Para dar pie al Trámite Interponer la Queja y/o Denuncia correspondiente. Deberá Tomar en cuenta lo siguiente:
Ley de Responsabilidad Adminsitrativas del Estado de Tamaulipas:
Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas adminsitrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías
practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones
Articulo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad adminsitrativa por la comisión
de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras,
lo anterior sin menoscablo de la plataforma digital que determine, que para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.
Tomando como base los Fundamentos Legales anteriores, Desea Usted proceder?