ART. 47.- El pago de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se calculará con base al total de metros cuadrados del establecimiento; quedando establecido un mínimo de 30 UMA y un máximo de 750 UMA.
ART. 47.- El pago de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se calculará con base al total de metros cuadrados del establecimiento; quedando establecido un mínimo de 30 UMA y un máximo de 750 UMA.